Deudas de la Administración

Plazo para impugnar la inactividad administrativa en el pago de deudas por parte de la Administración

Deudas de la Administración

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto una cuestión importante para todas aquellas empresas o personas que prestan servicios a la Administración y se encuentran con que no les pagan a tiempo. En este caso, una empresa reclamó a una Administración autonómica el pago de unas facturas y los intereses de demora, ya que había realizado unos trabajos y no había recibido el dinero en el plazo acordado. La Administración, por su parte, alegaba que había que esperar tres meses antes de poder acudir a los tribunales, según la norma general.

Sin embargo, el TS ha dejado claro que, cuando se trata de reclamar el pago de deudas derivadas de contratos con la Administración, el plazo para que esta responda es solo de un mes. Si en ese tiempo la Administración no contesta ni paga, la empresa ya puede acudir a la vía judicial para reclamar lo que se le debe. Esta decisión se basa en que la normativa de contratos públicos es una norma especial que busca precisamente agilizar el cobro y evitar que los contratistas tengan que esperar más de la cuenta.

El TS también destaca que esta interpretación favorece el acceso a la justicia y evita poner trabas innecesarias a quienes reclaman lo que les corresponde. Así, si eres contratista y la Administración no te paga en un mes, puedes acudir directamente a los tribunales sin tener que esperar más tiempo.

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